Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:502 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

rácter de tal, como presunción de propiedad, sino más bien reprimir las vías de hecho como medio de resolver discusiones que pueden relacionarse con la posesión (LaramiE, Tratodo de los derechos reales +1, pár. 336: Samora, El Cód. Cit.

argentino, t. 2, págs. ; Anzt M. FLerras, Acciones posesorias e interdictos, en Bol. Mensual del Seminario de la Facultad de Derecho de Buenos Aires. + 5. págs 459 y site). Y art. 599, requiere: 1) Que el que lo intente o su causante haya estado en posesión o tenencia de la cosa demandada; ?°) que hayan sido despojados con violencia o elandestinamente de enn posesión.

Con respecto al ine. 1, con los instrumentos transeriptos en las escrituras de fs. 14 a fs. 95, poder de fs. 25 a 30, desplosado a fs. 61, constancias del expediente caratulado "$. A.

Tranvía Eléctrico y Balneario de Quilmes e. Municip. de Quilmes, sobre repetición de pago", que tengo a la vista, traido para mejor proveer y posiciones absueltas a fs. 152 por el Comisionado municipal de Quilmes, cabe tener por aereditado que la sociedad netora estaba en posesión de los bienes del proceso, el día 5 de abril del corriente año, no obstante la negativa general expresada por la demandada al comienzo de su escrito de responde, ya que ella importa una contestación evasiva, insuficiente a los efectos del art. 110, ine. 3° del Cód.

de Proced. (FTavÁnDEz, op. cit, pág. 185; Arsiva, op. cif, +. 2, pág. 143; Sup. corte de la Provincia, en J. 4, t. 20, pág. 1035).

2 En cuanto al segundo requisito, o sea que la actora haya sido despojada con violencia o clandestinidad de la posesión que ejercía, la demandada ha opuesto dos clases de defensas. La primera hace al fondo de la cuestión y deberá ser tratada en primer término, ya que, si ella la acción intentada debería ser rechazada nun en el emo de que se hubieran acreditado los dos requisitos exigidos por el art. 599 del Cód. de Proeeds.

En efecto, manifiesta la Municipalidad que no pretende derecho alguno a la posesión de los tranvías y demás bienes y mólo ejeeut DO y alertó feraltades emmpuliros empo pudes mi.

Alen 2 fin de restableer el servicio público interrum tratándose de actos realizados por la Municipalidad en dicho carácter, en cuyas eireunstancias el interdicto deducido es imádmisible, A juieio del proveyente, la demandada parte de un con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos