pág. 374), y tal es el caso de autos, como lo acreditan los instrumentos transeriptos y la prueba analizada.
6" La doctrina del más alto tribunal de la Nación, puede considerarse fijada en el momento actual en los siguientes térpines: 8 la oden del Gobierno por la eual el posenor an friese un menoseabo en su posesión, va seguida del propósito de plantear la cuestión ante el juez competente, para el caso de que el interesado resistiera la intimación administrativa, no habría un acto do de la autoridad y el interdite no a; por el contrario, ai se prescinde de e Judicial e autoridad administrativa ataca la posesión, desde jue, no se justificaría la espera de la realidad material del daño, para detener la mano de quien lo canan, evando el orden institucional se puede salvar sin ningún inconveniente, deteniendo esa misma mano antes de obrar" (J. A., t. 49, púg. 163; Rev. La Le, £.15, pág: 671: $. 90, pág. 465: : 38, pe. 580; Atrato G. Srora, en J. A,, tomo y págs. citados).
Y en fallo reciente, en caso similar al presente ha dicho la Corte Suprema de la Nación que la declaración de caducidad no autoriza de por sí la ocupación, por parte de la autoridad concedente, de los bienes propjos del concesionario afectados a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de la concesión. Una cosa es la concesión —egrega el alto tribunal— otra los bienes del coneesionario, por más que estén afectados del modo que ae acaba de indicar. A estos últimos los ampara la inviolabilidad de la propiedad que. en principio sólo cede ante la expropiación por causa de utilidad pública formalmente declarada y previa indemnización (art. 1, Const Nacional) "Cía. de Electricidad de Corrientes e. Prov. de Corrientes", en La Ley, del 17 de mayo del corriente año, fallo 18.899.
No escapan al te los altos móviles de bien público que pueden haber fnairado los actos dede demandado, pero lándose afectados principios fundamentales de las Constituciones de la Nación y de la Provincia, que son las primeras leyes que deben observar y aplicar los jueces (art. 21, Cód. de Proceda.), aquellos móviles deben ceder como lo han deelerado las reiteradas y uniformes decisiones de los tribunales e e omenponde rel Tas euesti han quedado ver las cuestiones que han pendientes al producirse la prueba.
a) Atento a lo dispuesto por el art. 585 del Cód. de Proceds. resuelvo aprobar lo dispuesto por el actuario
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:507
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