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Fallos: 204:508 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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sumariante a fe. 107 via, con respecto a la no ad.

misión de las medidas probatorias en la oportunidad indicada; b) No surgiendo de las declaraciones de los testigos Juan B. Dioguerdi y Armando T. Dartolomó que la rela.

le dependencia del primero sea suficiente para invalidar su dicho, mi resultando del miamo que haya incurrido en falsedad, apreciada la declaración de conformidad a la regia del art. 219 del Cód. de Proceds., se desestima la tacha por improcedente. Y no constando con respecto al segundo, la falsedad que le imputa la actora, por no existir contradieción, a juicio del infraseripto, entre lo contestado a la pregunta 9 del interrogatorio de fs. 90 a 91, y la contestación a la repregunta formulada en ese acto, por la actora, resuelvo desestimar también la tacha opuesta a su respecto, declarando compensadas las costas respectivas; e) Siendo ajustada a derecho la resolución del actuario rumariante a fe. 183 vía. al dedarar impertinente Tel ta formi por parte actora al testivo" Estrado, se la aprueba, sin costas por mo ser el caso del art. 71 del Cód. de Proceds, y por no influir dicha repregunta sobre el resultado del litigio, atenta la forma de este pronunciamiento; y d) Considerando que la 8° posición del pliego de fa. 150, mo DE refiere 5 n hecho personal del beolvente 7eIvo aceptar la negativa expresada por el Dr. Etehe.

garay a su respecto; tratándose en la posición ampliatoria formulada por la parte actora 8 fs. 153, de una cuestión de carácter jurídico no comprendida en lo preseripto por el art. 150 del Cód. de en el sentido de que "'el hecho ha de ser propio del que deelara", se acepta igualmente la negativa del abeolvente.

8" La actora en el petitorio de su demanda, sólicita se declare a a demandada responsable por los daños y perjuicios que dies haberle ocasionado la medida ordenada por la Munieipalidad y eumplida por el interventor designado, pero no expresa en qué consisten tales daños y perjuicios ni los estimo, mi ha producido prueba sobre ellos, ni intentado hacerlo (arts.

86, ines. 4e y 5, y 116, Cód. de Proceda.).

El juez, dice Arama (op. cit, $. 2, pág. 564), debe pro

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-508

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