de la comuna dictó el decreto n° 3100 mediante el cual se intimaba a la compañía a no abandonar durante el plazo de 6 argo ento pi ve Prmpirta el ato dele pmpuma eargo, en cuyo plazo se proseguiría el est propuesta de venta hecha por ella y se tomaría una desiión en forma definitiva (art. 19).
Transcurridos los 6 meses fijados a la empresa por el art. 1 del decreto n° 3100, antes citado, ésta paralizó los servicios, lo que determinó al comisionado de Quilmes por decreto mn" 3367, de fecha 3 de abril de 1945, a intervenir la compañía y designar un interventor que se hiciera cargo de la misma previo inventario (art. 1).
En cumplimiento del decreto n° 3367, la comuna por intermedio del interventor Estrada, tomó posmión con auilio de la fuerza pública de la estación de tranvías y se incautó de los coches y accesorios de la explotación (Villarino, Fontenla, Ramírez, González Sáenz, Bartolomé, Estrada, Etchegaray, Barbera; arts. 110, 161, 219 y eones, Cód. de Proseda).
Tas desposesión por parte de la comuna, es lo que funda menta _la acción o interdicto de despojo promovido por la compañía netora.
El despojo comprende el Jocal de la estación de tranvías sito en la calle Otamendi esq. Cevallos, de la ciudad de Quile mie qu con lontamento fueran objeto de la der posesión (arts. 2488, 2315, 9316 y cones,, Cód. Civ.; 599, Cód.
de Proceds.).
No se discute en estos autos el aspecto legal y constitucional de la representación que ejerce el comisionado municipal mi ee niega que haya obrado como órgano administrativo de la comuna (Sup. Corte Bs. As, serio 18, £. 1, p. 222).
Se impugna la incautación de los bienes de la actora por mo haberse adquirido mediante el procedimiento legal de la expropiación establecido en el art. 27 de la Const. de la Provinela Lo único a determinar en el sub lite es la procedencia o improcedencia del interdicto de despojo como aeción tendiente 4 restituir a la actora los bienes de que se ha visto privada por un acto del poder público municipal (Rev. La Ley, t. 21, p.
244; Lavar, Derechos reales, t. 1.2, n° 356; Sauvar, Derechos reales, t. 1, n° 530 y sigts, 647; nota de Srota, J. A, 1.49, y. 163; FrnxánDez, p, 479; Arsiva, €. 3, p. 481, letra b); Fonnienes, Cuestiones de derecho civil).
Es evidente que entre la comuna de Quilmes y la empresa
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:510
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-510¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
