Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:500 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

Tacha de nulidad los deeretos 1° 3100 y 3367 afirmando que no existe disposición alguna que autorice al Comisionado municipal para intervenir sociedades, por ny sin forma al¡una de ju .

Concreta la acción que interpone como de recobrar la ponesión de los bienes muebles e inmuebles que detalla y la funda em los arta. 2482, 2487, 2468, 2495, 2490, 2497 y conos. del Cód. Civ. y 599,600 y comes del de proeedimienias, pidiendo que en definitiva »e condene a la Municipalidad a restituir los bienos motivo del juicio, declarándola responsable de los daños y perjuicios ocasionados, con gastos y costas, ta amirer tación qe la Manicipalidad, pegando quín Ramírez, en representació umi , o expresamente todo hecho o derecho que no reconozca expresomente.

Expresa que vencido el término de la concesión en la fecha que ha reconocido la actora, ésta, por decisión unilateral, interrumpió el servicio público'de tranvías que venía prestando y ante tan inconsulta netitud el Comisionado, Dr. Etchemaray, dictó cl decreto n° 3387, cuya copia se hulla glomda en autos, Que en cumplimiento de dicho decreto, el interventor, Sr. Estrada, acompañado del escribano González Súenz, se presentó el 5 de abril en la administración de la empresa, y el administrador, Pedro Dámaso Ficrito, se opuso terminantemente al levantamiento del inventario, desconociendo la legalidad del decreto que lo ordenabs, todo lo cual consta en la protesta levantada por ante el escribano Bagú. Que ante esa.

actitud, Estrada DE retiró, volviendo posteriormente acompafado por el escribano nombrado, el secretario de la Municipslidad y otras dos personas que actuarían en calidad de testigos y "a efectos de evitar altereados con el administrador de la empresa, requirieron ser acompañados por un funcionario polieial, lo que así se hizo".

Agrega que en ningún momento las autoridades municipalen se han opuesto a que el inventario fuera presenciado por representantes de la sociedad concesionaria y que, por el contrario, la oposición de ésta hace visible el propásito de colocar a le Municip. de Quilmes como turbadors de una posesión que nunea pretendió.

Manifiesta que, para que el interdieto se procedente la Je7 exige que quien Lai la poción te el to de quir en la posesión al turbado, condición que falta en el presete mes Pose le Municipalidad mo pretendo dereto sleuro a la posesión de los tranvías y demís habiendo actuado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos