Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:501 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

en mu earfeter de poder público, siendo el interdieto deducido inadmisible, como lo han resuelto los tribunales y lo sostiene la doctrina que cita. A mayor abundamiento, el decreto 3367 ha sido dietado en momentos en que el país se encuentra en estado de guerre, cuyo estado no pone solamente fin e la eficacia de las regias de derecho internacional que rigen la paz, nino también afecta al derecho municipal de las naciones beligerantes y que la urgencia invocada surge no sólo de ese Becho «ino también porque cumple al Estado —ación, provaela, municipio—, como función primordial, la organización y realizaión direeta o indirecta de los servicios públicos, para matisfacer lan necesidades colectivas. Después de hacer consideraciones doctrinarias sobro el régimen jurídico de las concesiones de servicios públicos, expresa que "la escuela del intervencionismo democrático —que está suplantando al sisle propiedad privada. pero armonizado con el bien noia! que armonizada con el que tienda. los interes de la colectividad", Dice que el art. 599, ine. 2° del Cód. de Proceds. exige como requitos la violencia o elandestinidad, y en el emo de autos la medida que se trató de llevar a efecto lo fué con los reeaudos y garantías necesarias para asegurar los derechos de de dempoj il turbación de a posmido, io el de jo ni turbación de ión, sino el de garantizar la continuidad del ervico.

Termina que ante la orden de no innovar impartida por al resultaría innecesaria una sentencia cuyo único efecto legal podría ser vías de hecho, inexistentes ya, y pide que en defintiva se rechace, con contas, el interdicto promovido, Considerando:

1 LaS A. Tranvias Eléctricos y Balneario de Quilmes, demanda 1 Muni. de Quim er ifrdct de derj es a nción pomor ino une. dispsicón de orden pd una ino una leo con el objeto de prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sf mismo, de acuerdo con el principio seeular espolictur ante omnia restiluendur, que aceptan todas las legislaciones (FrzwAxnEz, Rarmunpo L., Cód. de Proceds.

concordado y comentado, ed. 1944, pág. 491; Arsiva, Tratado, +3, pág. 481).

La acción de despojo, agrega Sauvar (Derechos reales, t 1, n° 530), mo tiene por objeto amparar la posesión en su cs

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos