cepto erróneo, que se patentiza por la doctrina y jurisprudencia que el mo api al ab Jas . Es menester no confunlas facultades que la doctrina moderna postula y la jurisprudencia ecooas camp Inberente al poder púbico conos tal como han sido sistematizadas en la deelaración aprobuda por la IV Conferencia Nacional de Abogados reunida en Tueumún en 1996 (Aucmas Guzca, Derecho y ciencia de la administración municipal, ed. 1937, págs. 204 y sigta.), con el emedio' vamariomo la nico arcunond rediciegrendo de la legislación medieval— acción policial, como la ha llamado la Corte Suprema, "esa acción que se basa en la moral y en la ley, tiende a mantener el orden jurídico que debe ser mepetado, ¿en primer lugar, por la, miema, edminiatraión", si énta ha de desenvolver su actividad de acuerdo con los prineipios que informan al Estado de derecho, como ha eserito el profesor Broza, en su trabajo Lo prolbición de innover frente a la administración pública, en J. A, 1942.IV, p. 347.
Interpretando el Código Napoleón, fuente de nuestro Cód.
Civ. en la materia, la Corte francesa de Casación "ha afirmado en varias oportunidades que la regla de moral y de equidad sobre la cual reposa la riintégronde liga al Estado, al departamento y a las comunas igual que a los particulares, aun tratándose de un bien del dominio público'" (fallos citados por Picanp, en PLanios-Rrrerr, t. 3, pág. 211).
Aplicando estos principios, han decidido los tribunales que "lo que la ley quiere evitar cuando pone al alcance del poseedor o nuevo tenedor la acción policial y de orden público lamada de despojo, es que quien se eres con derecho a una cosa, pretenda hacerse justicia por sí mismo, en vez de demandarla por las vías legales"" (Rev. La Ley, t. 11, pág. 46) ; "'que es legítimo el poder del Estado, de gestión o ejecución de los servicios públicos, mientras no vulnere con su ejereicio dere.
chos preexistentes protegidos por garantías constitucionales" Rev. La Ley, t. 1, pág. 1085) ; que "cuando el Estado conpi do propias concesiones, sin eumplir con los requisitos exigidos por el prineipio de la inviolabilidad de la propiedad. La eaducidad de aquéllas no tiene otro efecto esencial, que el de cercenar al coneesionario lo que la concesión le atribuía como privilegio, sin afectar su patrimonio" (Rev. La Ley, t. 16, pág. 599); y que "los interdictos tienen por principal finalidad impedir que las personas se hagan justicia por sí mismas, lo que es
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:503
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