munciarse sobre todo lo que se le pide por las partes, y nada más que mobre lo que se le pide. Por ello, atento lo preseripto por los arts. 259, 263, 264 del Cód. de Proceds. y lo resuelto En los fallos repltrados en J. 4., €. TI, pág. 397 y Rev. Lo Ley, t. 18, pág. 505, no corresponde pronunciamiento al respecto, y así se declara.
Por los fundamentos expuestos, lo preseripto por los arts.
14 y 17 de la Const. Nacional, 27 y 44 de la Const de la Provincia, 2363, 2409, 2490, 2494, 2497 y conen. del Cód. Civ, 21, 599 y cone. del de Proced. Civ., doctrina y jurisprudencia elMd te saienendos e Mule de Guinea rial ala S. 4. Tranvía Eléctrico y Balneario de Quilmes los bienes de que se incautó el interventor Carlos M. Estrada designado en pr pesa la orden no innovar impartida infrase:
Con costas (arta. 2494, Cód. Civ. y 71, Cód. de Proeed.). — Joaquín C. Berro.
SENTENCIA DE LA CÁMARA 1° DE APELACIONES
La Plata, octubre 16 de 1945.
Cuestiones: 1 ¿Es justa la sentencia apelada? 2 ¿Qué decisión corresponde? 1 enestión. — El Dr. Mena dijo:
Tranvía Eléctrico 3 Balneario de Quilmes (5. 4.) habla sido concesionaria, megún contrato, del servicio público de tranvías en la ciudad de Quilmes hasta el año 1935 en que venció el plazo de la concesión.
No obstante, siguió prestando el servicio mencionado con el acuerdo tácito de la comuna hasta que en el año 1943, la Municipalidad le impuso el pago de nuevos tributos que determinaron a la sociedad a suspender la explotación tranviaria, faculténdose al directorio para arrendar en cualquier forma, parcial o totalmente o bien vender, las líneas y materiales, privadamente o en remate público.
Esa decisión se fundaba en la existencia de pérdidas considerables y de ello fué informado el comisionado municipal con la prevención de que la compañía elausuraría sus servicios tul dla mps ria mem ció empresa iversas mes hasta que el 1° de setiembre del mismo año, el comisionado
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:509
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