la sociedad accedió a prorrogar hasta el 31 de marzo la ejecución de la medida resuelta 0 sea el cese del servicio, lo cual se llevó a cabo el día 1° de abril.
el adlemificat que con fecha 3 de abril el Comisionado diet decreto n° 3367, cuya copia autenticada acompaño, Tud notificado ol día siguiente. En virtod de es deerto se resolvió la intervención de la sociedad, designándose a Carlos Ar Estrada para que en ealidad de interventor. ae hiciera cargo de la empresa, tario hacer too'de a fuera pública, en eat metrario. Ta Dice que la resolución aludida constituye una enormidad durídiea e importa un verdadero abuso de autoridad, que ataca l derecho de propiedad de la empresa garantizado por el art.
17 de a Cone Nacional y 27 de la provincial; que las eznes interés vocadas j ear ex] is ción delos bienes de la socedad pero que, deblendo e=os srt.
"o puedo enderso traladar. cblizción a perio no pret esa obligación a una .
entidad por el solo hecho de haber sido anteriormente concesiomoria de dicho servicio, lo que no sólo contraría el precepto constitueional invocado, sino también el de igualdad ante la ley, consagrado por el art. 16 de la Const. Nacional y su correlativo de la Constitución de la provincia. No desconoce el derecho de la comuna para afectar los bienes de la empresa a la prestación del servicio, pero entiende que ello sólo puede ha.
cerse previo pago de las indemnizaciones correspondientes, Reitera lo expuesto anteriormente, en el sentido de que, habiendo vencido el plazo, de la eoneetión en 1985 y emtiruando la prestación de hecho y en las mismas condiciones ee state que alterado por la resolución municipal de 8 de noviembre de 1943, que invocando precisamente la caducidad de la concesión impuso a la empresa el pago de tributos de los que se la Municipalidad ntapún derecho anbre lo bienes de la e a la Muni Pa ciedad al término de la concesión.
La intervención dispuesta por el decreto 3367 se tradujo de inmediato en xías de hucto, ya que el £ de abril el tete ventor escribano designados han ido eumplir su cometido ant la oposición de Ta aociedad hu recumido ala fura pábles y em la cuyo testimonio acompaña, so acredita que el de la empresa ha sido expulsado del local de la estación, que fué elausurado por orden del interventor, quedando bajo vigilancia policial.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:499
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