obstante el vencimiento del plazo de la concesión ocurrido diez años antes, continuó prestando el servicio hasta que decidió cesar en razón de las elevadas que ello y los nuevos gravámenes creados le producían, sin que en ese término ni en el de casi un año más de prórroga du.
ran el cual la compañía, aceptó continuar e servicio a pedido de las aut municipales, éstas hubieran puesto en práctica ninguno de los procedimientos previstos para ese caso en el ivo contrato, es violaToria del art. 7 de la Const. Nacional, por lo euel prosede revocar la sentencia que, entendiendo lo contrario, rechaza el interdieto de despojo deducido por la empresa concesionaria.
SexTENCIA DE PriMERA Instaxcia La Plata, julio 25 de 1945.
Y vistos estos autos de los que restlta: a) que a fa. 33 se presenta por apoderado la 5. A. Tranvia Eléctrico y Balneario de Quimes promoviendo interdicio de deajo contra la Mun.
do Quilmes. Expresa que en virtud de ordenanzas oportunomente sancionados por la autoridad comunal, la sociedad fué concesionaria de la explotación del servieio público de tranyes en la cludad de Quilmes. bajo las condiciones que constan en los contratos celebrados en 22 de mayo de 1911 y 8 de noviembre de 1915, respectivamente. Que vencido el plazo de la eonemión en el año, 1995, la ciedad. mo obstante arrojar de explotación, continuó prestando el servicio en Tora prevista en lo contratos mencionados, con el acuerdo tácito de la comuna, hasta que a fines de 1943, la Municipalidad —alegando el eme de la concesión— resolvió imponerlo un tributo en concepto de ocupación de vía pública y otros, de los que se hallaba exenta, según el instrumento de coneerepo uicio" por Pepetcióa s Juerado Ea te ti ante el ji Dd emeretra 16, Agrega que a ras de dicha bee que ara vaba el déficit de la empresa, Gsta resolvió suspender la explotación tranviaria, quedando fecultado el directorio para arrendar o vender los bienes destinados a aquélla, euya resolución fué comunicada al Comisionado municipal, en 6 de marzo de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:497
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