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Fallos: 204:498 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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2944, fijándose como fecha de lamura el 1° de mayo del mismo peettmne cuya emanan permiles area deco cuya ión permiten ay D la magnitud de la sinrazón y arbitrariedad del prosedimiento final adoptado por la Municipalidad. Hallándose en curso de publicación los anuncios para la venta de los materiales e instalaciones de la compañía, el Comisionado municipal soLi y oo na PróruEn del Pazo fado, para el cue del servicio, hasta el 31 de mayo de 1944, ampliándose en virtud de nuevos pedidos hasta el 31 de julio del mismo año.

Agrega que antes de vencer este último plazo, el 20 de Julio, la empresa hizo saber al Comisionado que no podía postergar por más tiempo el enmplimiento de lo resuelto por la asamblea de accionistas el 25 de febrero, viéndose obligada a la suspensión definitiva de los servicios a partir del 1° de agosto y ofreciendo, con el objeto de facilitar posibles soluciones, una opción de compra de los materiales e instalaciones gfectados al eevicio iranviario, al presio que fieran perito con un descuento » pagadero en 10 anualidades, opción que no fué considerada por el municipio.

Posteriormente, al hacerse cargo de sus funciones el Dr.

Etehegaray, la empresa accedió a un pedido del mismo, ampliando el plazo de clausura y la opeión de compre, basta el agosto, fecha que a su vez fué postergada con mot! los festejos a realizarse en la cindad de Quilmes, hasta las 24 horas del día 2 de setiembre. Que ese día, la empresa fué notifieada del decreto n° 3100, cuya copia autenticada acompaña, por el cual se la intimaba a no abandonar la prestación de los servicios tranviarios, durante el plazo de 6 meses, dentro del cual, reza la parto dispositiva, "ue proseguirá el estudio de la Rropuesta de venta, hecha por la compañía y se tomará una són definitiva" todo bajo apercibimiento de dexignaras en caso implimiento, un interventor continuar la explotación del spricio e.

Añade que no obstante considerar ilegal el decreto, la emse limitó a formular reserva de sus derechos y continuó E brero del corriente alo, y el propósito de le febrero con para cas fecha quedara resuelta debinitivamente la situación, el 9 del mismo mes se dirigió por nota al Comisionado municipal requiriéndole la adopción de Tas medidas, necmarias.

Togrando respuesta y ante un nuevo pedido del Comisionado,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-498

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