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Fallos: 204:50 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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pareiales tovieran a importancia y el carácter que pretende atribuirles la demandada mo se explicaría la ia y las garantías de que la ley ha rodeado a las de me.

dición final, recepción provisional y de y liquidación de la obra. Por todo ello cabe concluir que el plazo de 30 días para formular reclamaciones establecido por el art. 48 no se refiere en absoluto a las mediciones o certifieados parciales.

Quem emanto al argumento del art. 60 de Ta ley. que es:

tablece también el plazo de 30 días para las reclamaciones del contratista en easos de fuerza mayor, tampoco es admisible.

El art. 61 da el verdadero sentido del "acontecimiento" que menciona el 60, al referime en el inc. 1° a las causas "que hubiesen producido la avería, desastre o perjuicio y el lugar O sitio en que hubiesen ocurrido. Es evidente el espíritu de la ley: establece el preciso término de 30 días después del acontecimiento para que el contratista pueda reclamar indemnización por "la avería, desastre o perjuicio" que tengan causa directa o indirecta en las autoridades públicas; pero no puede considerarse incluída en ese concepto, "avería, de aantro e perjuicio" 18 orden del séemico que vigila le obra para que se trabajos suplementarios de consolidación o sewuridad de la misma, que es lo sucedido en el sub lite. Ahora, si esa orden hubiera producido una avería o desastre, entonces sí el contratista debería haber deducido su reclamación dentro del preciso término de 30 días después del acontecimiento.

Que del expte. 7639, de 1940, presentado por la Dir. Nae.

de Vialidad, surge que con mucha anterioridad a las operaciones de medición final, recepción provisoria y liquidación de la obra ya el actor había planteado los reclamos que ahora deduee en la acción judicial. A fs. 3 existe la nota de fecha 25 de abril de 1938 en la que se refiere a la modificación de faludes y al mayor anebo que se da al camino; a fa. 19, la de 16 de agosto del mismo año, en la que ratifica la anterior e incluye en su reelamo el mayor costo de los muros de piedra ceo ea relemacitass acirimres la formación de ape.

diente citado, en el enal aquélla fueron estudiados mido rados reparticiones e la demandada, farao on el miemo a una resolución definitiva. Bi DE tiene preente que a recepción provisional de ls obras se relaó en 20 de diciembre de ese año, que el certificado final se expidió en 27 de abril de 1939, que en ambos actos se hizo por el contratista reserva sobre sus reclamos y que el 26 de mayo de 1939 fueron éstos ampliamente reiterados, mal puede sostener

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-50

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