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Fallos: 204:48 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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la consideración de N variación del contraeE Lo contrario implicaría desvirtuar la institución pública de Je ¡stación y cemtitairía une velecón de Js peometos e Pos lo demdn el hesho mimo de que el eomtraita haya formulado una propuesta ofreciendo realizar la obra con una rebaja de 1,8 9 anbre los presios básicos establecidos, hace presumir que los mismos fueron objeto de revisación y comPeine pra de eq E ri mt el oe vo pra de cargar con su propia negligencia o error y así se declara —ert.

60 de la ley 775, siendo improcedente la invocación del art. 935 del Cód. Civil.

Por las consideraciones que preceden y estimando innecesario el suscripto seguir a las partes en todas las argumentaejones que formulan en apoyo de sus respectivas tesis, fallo:

Haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando a la Dir. Nac. de Vialidad a pagar, dentro de los diez días, a don Emilio E. Meyer la suma de $ 82.060,06 m/n., con intereses desde la fecha de la notificación de la demanda, desestimándose la acción deducida en todo lo demás que se reclama.

Páguense por su orden las costas del juicio y las comunes por mitad, atenta la naturaleza de la causa y el resultado a que e llega en este pronunciamiento. — Alfonso E. Poccard.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 25 de octubre de 1944.

Y vistos: Estos antós seguidos por Emilio E. Meyer contra Dir. Nac. de Vialidad, sobre cobro de pesos; Considerando? Que eomo lo ha establecido la Corte Suprema (Fallos, 178, 196, y 168, 205), en el régimen de la ley 775, de obras públicas nacionales, la entrega de certificados y el pago de los mismos revisten carácter de provisionales, "a Po 4 a retenido la liquidación final", dejándose siempre ido un 10 de valoren garantia hasia la receperón definitiva Carta. 54, 65, 57 y 58). Esas disposiciones de la ley no solamente no ban sido modificadas por paeto especial entre las partes en el caso

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-48

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