tación mayor el
E ARA
splidad, cvedería demirtuado el vigiues tadiado, table o primera ela mlma etbleco que el contratita mo podrá bajo pretexto alguno de error u omisión de au parte reclamar aumento de los precios fijados en el contrato.
Quo en cuanto a la fecha desde la cual deben correr los Jo Tel, dado a prosperado-en esp parte el reclamo del pio que e ellos deben ir de los 10 dias dela echa cn que epía el contrato dela veriteree el pago (art. 64, 17 775). En el sub lite esa fecha entá deter:
minada por el art. 29 del pliego respectivo: 60 días a contar del vencimiento del mes en que se efectuó la medición respectiva; pero como no se ha acreditado debidamente la época en la cual se realizaron los trabajos cuyo importe se reconoce como de legítimo abono, es prudente fijar como fecha inicial para el curso de los intereses la de marzo 2 de 1939, es decir, 60 días.
después del vencimiento del mes en que se efectuó la medición final provisional de la obra, realizada en 1 de diciembre Por lo expuesto y fundamentos de la sentencia ve la confirma en le principal que deside y DE la modibes en cuanto a la fecha desde la cual deberán computarse los interoses, que se fija en el día 2 de marzo de 1939. Costas de eta invancia también por to orden, atento el remitado de Jos sursos interpuestos. — Carlos — Ricardo Tr Palacios? Juan 4. Gonsdles Calderón. — Coros Homero.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por lo que respecta al recurso ordinario de apelación, denegado a fs. 550 vta. de los autos principales y ahora materia de queja directa, V. E. tiene reiteradamente resuelto que los litigios seguidos contra Dir.
Nacional de Vialidad no deben conceptuarse causas en que la Nación sea parte, a los efectos de lo dispues
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:52
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