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Fallos: 204:45 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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via) fija el enscrito en 70.183,91 m° el volumen correspon diento al movimiento de materiales no pagado, por estabiliza ción de los taludes, cantidad de la cual conforme a lo resuelto debe deducirse el 10 del volumen total certificado o pagado 10 9 de 192.629,45 m.° a/certificado n° 17) o sea 19.282,95 m4, obteniéndose como resultado 50.900,96 m.°.

Y no encontrando el suscripto que en el caso se trate de un trabajo distinto al que contempla el Item I, acéptese para el mismo el precio contratado de $ 130 m/n. por m' art. 41 de la ley n? 775), ya que no se descubre la razón de ser de la reducción de precio a la mitad, propiciada el Depertemento de Comtruetines 2 Tr dept TO, tanto, el i que por este Ya Dir. Nue. de Vialónd al nctor asciende e $ 66.715 TJ. con la rebaja de 1,8 convenida 0 ses a $ 64.980,17 m/n.

Terraplenes: El reclamo del contratista se relaciona con los movimientos de material que efestuados para la, construeción de terraplenes, no fueron certificados ni pagados por la demandada, invocándose diversos motivos a cuyo análisis se aboca el suscrito:

a) Ensanche de terraplenes para obtener un mayor aneho de la calzada.

La demandada funda su negativa al-pego en lo dispuesto por el art: 0! del pliego de especificaciones y condiciones, en enanto establece lo siguiente: "El contratista retirará a su exelusiva cuenta durante el plazo de construcción y conservación, todos los materiales depositados sobre el camino, provenientes de los deslizamientos y derrumbes, originados por lluvias, nieves, vientos, ete, o por las operaciones realizadas durante la ejecución de lost que integran este proyecto... Esta operación com) a más del retiro de los materiales, su acomodo sobre los taludes, enendo mí lo disponga la InsPOL respecto, entiende el suseripto que el "acomodo" de materiales sobre los taludes enando asf lo dispone la Inspección mo puede equiparar a la eolomación cuidadosa de los mismos para la formación del terraplén destinado a dar un mayor ancho al camino.

En ese sentido, comperte la opinión vertida por el Consejo Técnico (fs. 68, expte. n° 7639) quien considera que dicho trabajo "incluye la tarea especial de arrojar con cierto cui.

dedo, exe material por a ladera para obtener el ensanche del ple".

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-45

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