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Fallos: 204:46 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Dicho Consejo Técnico aconseja a fu 72 del exp. citado que se le pague al contratista el volumen de los ensanches de terraplenes con transporte ordenado por la Seccional.

No es sin fundamento que es alega en base al informo de Tea peritos (1347 7 $e. 204) que adela calidad de los mate" inel terreno, debe presumirse que no se ha realizado el acondicionamiento del producto de la amplisción de taludes por espas.

Pero esta conclusión no demuestra como lo pretende la demandada, que por el hecho de no haberse acondicionado el material por capas, compaetándolas, el Contratista no efectuó los trabajos propios de la formación de un terraplén. ze que ante la imposibilidad técnica que existía para ese acondicionsmiento por enpas, la falta del mismo no puede invocarse como suficiente excusa para negarle derecho al contratista, tanto más cuanto que se reconoce expresamente en diversos informes administrativos que el camino resultó beneficiado por el mayor aneho que se le dió.

Téngase además presente que aún cuando en el caso, puede no haberse visto el contratista abocado a los gastos que requiere la construcción de un terraplén por eapas compactadas, no puede negarse que ha tenido que incurrir en gastos de transporte de material desde el sitio del desmonte hasta el de su colocación en el terraplén, en una distancia media de 40 metros inf. del Ing. Lobo a fs. 54, expte. n° 7639), sin perjuicio de otros inevitables gastos en que habrá incurrido para la coloeasión cuidadora de cmo moterialos para la formación de ie.

rraplén.

Todo lo cual está indicando que deben reconocerse esos trabajos como de los que implica la construcción de un terraplén y por lo tanto deben ser abonados al precio del item 1, según así lo dispone el art. 9 del pliego de especificaciones, en la parte pertinente.

Aceptando las'cónelusiones de los peritos Tebert y ve LÚe TLTI ml lamen por que remando 4 este rubro, el que por aplicación precio indicado de mr AOS ma. inperal qeee en definitiva $ 17.079,89 m/n. Ñ b) Ampliación del radio de curvas: Sostiene la demanda la existencia de un convenio verbal formalizado con el contratista, en virtud del cual este reclamo es improcedente, ade

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-46

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