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Fallos: 204:47 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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más de merlo también por no haber mediado orden eserita para la realización de estas obras.

Nesmoes el nuertto que el mencionado convenio verbal mo pueden nono lan repetidas. refurencias que del mismo se nora - E er oe adictas emanados de le demandada, por lo que considera que existen presunoiones faNo bastan emtas presunciones, fundar stas presunei cierto, para fundar una decisión, aí importan enel caso, pare atribuir un valor primordial al eumplimiento del requisito impuesto por el art. 37 de ele Tí en uan depene que: Mo podeb el Cont.

E hacer obra alguna sino con entricta mjeción al contrato, y al las hiciere mo le verán abomandas, a menos que prerente orden escrito que para ello le hubiese sido dada por el Ingeniero Inspector".

Podrá diseutime con razón o sin ella que la orden escrita que menciona dicho artículo tiene o mo el electo de una formalidad ad solemnitalem, pero es lo cierto que reviste el earácter de imprescindible en' un eaoo como el "presente, en que las misma razones que pueden alegarse para desconpeer un convenio, verbal, pueden también valer para negar una orden No habiéndose pues aportado a los autos, la prueba copsistente en la orden escrita que autorizare los trabajos del rubro, no debe hacerse lugar al reclamo formulado, sin que la immateneia de haberse esconteido y pazado cleton trabajes mo contratados expresamente y respesto de los cuales no medió orden escrita, pueda constituir antecedente que obligue a la demandada en nituacionee similares e) "Muros de piedra en seco: Las defensas que DE esgrimen con respecto a este reclamo son idénticas a las que se tratan y aceptan en el caso inmediato anterior.

Caben entonces iguales consideraciones y también el re.

chamo de este reclamo.

Mempostería de piedra en seco: Funda el contratista mu reclamación en la circunstancia de haberle resultado a un precio muebo mayor que el contratado, el goto de los muros de piedra en seco, de lo inculpado e la demandada, pretendiendo que ésta le obligó a realizar un trabajo distinto del convenido, Todo cuanto: el contratista pueda aducir bre el mayor costo y aan cuales fueren las pruebas que aportare, cede ante

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-47

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