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Fallos: 204:44 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ciones, la relación de los volúmenes no con respecto Ss Pusdos hable sido de am 6318 3 (Cen dels itos Isbert y Zarazaga, y que en cambio, se.

Pún obra realizada, ha sido sólo de un 380 9, eon lo que el Contratista habría resultado en realidad favorecido, como lo expresa el Ing. Zarazga a fs. 318 vta.

Resulta en efecto inadmisible presumir que hubiese podido faltar al Estado la debida buena fe al contratar, y no otra cosa parece que habría ocurrido al ve reconociera como lógica la aludida relación de 63,78 como correspondiente a poreentaje de trabajos imprevistos a cargo del contratista.

Tan imprevisto y por lo tanto ajeno al contrato fué el mayor movimiento de materiales por el que ve reclama, que la demandada no se opuso oportunamente a la prórroga plazo para la terminación de las obras y hasta firmó un conve.

jo con el contratista en el que se admite que dicha prórroga de 236 días sobre el plazo contractual (fs. 233 expte. n° 8359) o justifica por el aumento de las obras a ejeentar dispuesto por R. D. de fecha 9 de noviembre de 1937 y por el "mayor movimiento de tierra producido por la necesidad de adoptar Jn menor tatu e los dermentes a emos de Ta ieribilides de Lo expuesto demuestra suficientemente, a juicio del suseripto, que el Contratista se ha visto obligado a efectuar un Srbujo To previto en el contrato, en le medido en que aque pasa del límite que técnieamente debe considerarse equitativo Zee el maerit extima en un dios por ciento, poreminjo que o E a E E ode piero condiciones) y que a la ves contempla el imprevisto lógico a cargo del contratista y otras cirennstancias a que se hace referencia en informes técnicos y que son: volumen de desmonte ejecutado innecesariamente en secciones de taludes estables y volumen de los derrombes que no ocasionaron gastos de extracción (ver Et 00; Lo contrario implicaría consagrar un enriquecimiento sin cansa, violándose elementales principios de equidad que el Estado debe ser el primer interesado en mantener y que se traduciría en beneficio indebido a favor de la demandada con la realización gratuita de trabajos que ésta no tuvo en cuenta dr ae ron sido también contemplada en las actuaciones ivas, que sugirieron na solución considerada equitativa.

Aceptando el criterio de la mayoría de los peritos (fs. 226

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-44

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