la demandada que el actor dejó veneer el plazo que se Dudo l enidad de su demo. Pur eotraro, el contes.
tista ha demostrado en todo momento su voluntad de conservaro antes y despuda de las oraciones tiles, ¿en cuanto al fondo del asunto, el tribunal comparte la solución a que llega el Sr. jues a que, tanto cuando las pretensiones de la actora como enando las rechaza. En primer lugar cabe tener presente, como lo enseña la doctrina y eomo lo recordara la Corte Suprema en el juicio que siguioTa la Nación contra Pablo Besana y otros (Fallos, 181, 502) que el contrato de obras públicas es un contrato "bona fide"', en cuyo cumplimiento es primordial la buena fe de las partes; de manera que las cláusulas del mismo y las que de elias emergen para los contratantes deben en la forma racional y lógica que la naturaleza de la convención. impone. Bl art. 97 del pliego de especificaciones, enyo texto literal invoca la demandada para negarse a pagar el movimiento de materiales originado por la modificación de los taludes previstos y proyectados, no puede referme sino a las de tada obra y que destro de ilanlos originarios de toda ol ue dentro de los omprendidas ca los rubrosode imprevisagr ero comio. eo mo en el presente caso, esa diferencia es sustancial y demuestra que la obra ha sido mal calculada, adquiere pleno vigor el art. 62 de la ley de obras públicas que establece que las equivoenciones del presupuesto en euanto a extensión o valor de Tas obras se corregirán en cualquier tiempo, hasta la terminación del contrato. No es interpretar la cláusula antedicha del pliego de + parado con el objeto de evitar las engorrosas reclamaciones de los contratistas sobre las múltiples pequeñas diferencias que surgen en la eonstrucción, de manera tal que se imponga a aquéllos eargar con la diferencia sell que se ha eomprobado en el mbite y que iza el Sr, juez a Que la situación es distinta, en cambio, con respeeto a la reclamación del actor por mayor costo de los muros de piedra en seco, trabajo que fué presupuestado y contratado a $ 5 el metro eúbico —eon el porcentaje general de rebaja de 1,5— y que el contratista dice que le ha costado mucho más. Áquí ya entra en juego un principio que es esencial en el régimen de las licitaciones públicas y enyo desconocimiento importaría tanto como invalidar totalmente ese régimen: el del concurso de precios. SI se admitiera que el adjudicatario de una lici
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-51
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