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Fallos: 204:49 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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se juzga, sino que fueron expresamente ratificadas por el dee 2 de Tilo nel de comdiiones que uiró de bae a la licitación de (fa. 7, expte. administrativo 8359/1936), pliego que forma parte del contrato según los arts. 1° y 2 de dste. Ese carácter provisional de los certificados parciales, en el régimen de la ley, está refirmado por los arta 45 y sigts.

de Ta miema, que leglala sobre las mediciones parciales, la medición final y la recepción provisoria y definitiva de la obra.

El certificado parcial es la consecuencia de la medición parcial 2 que me refiere el art. 45, para la cual dicho texto sójo pressia estaca ningdn provedimiento o formalidad especial para sin establecer ningún procedimiento o dea epecial para el caso de incomparencia o diseonformidad; que está de acuerdo con la parte final del artículo, que establece que esas mediciones parciales "tendrán el carácter de actos provi1 dina ue la mtción epi cuado te reaea lugar". es la Dl Ta Gmedición Fnl'o la esepeión provisional (art 46), lan cuales deben efectuame "con precisa asistencia del contratista o su representante debidamente autorizado, a menos que declare por eserito que renuncia a este derecho y que se conforma de antemano con el resultado de esta operación ''; estableciéndose a continuación el procedimiento para designarle un representante en caso de que se negase a presenciaria o no contestase ción y recepeidn —dieo el Timbes documentos q las ción y el art. 48— en los que acompañen, deberá aparecer la conformidad del contratista 0 mu representante, aunque éste baya sido nombrado de oficio; y en caso de no conformidad, expondrá sumariamente y resere prero rmino de 30 días, las razones que tenga para iendo entenderse que se conforma 6l' dejas transcurrir este término sin verificarlo y ho Que en consecuencia, del hecho de que los eertificados pargalos productos de las mediciones parciales. hayan sido conpor el contratista, no puede deducirse, como lo pre.

tende la demandada, que aquél hubiera perdido el derecho de reclamar el pago de las obras que no se computaban ni pagsban en ellos, se trataba, como dice la ley, de "actos provisionales hasta que la medición y recepción de la obra tenga lugar" art. 45), 0 de ""dosumentos provisionales para pagos a cuenta, mujeto a las variaciones y rectificaciones que produzca la liquidación final" (art. 58). Si las mediciones y certificados

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-49

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