al ser entregada la obra no ocurran desmoronamientos.
Kiias obras de estobilización son por cuenta del Contratista, no 30 computan mi se pagon"'.
Entiende el suscripto que se trata en el enso de una norma convencional que responde a un principio de orden técnico.
Por lo tanto la interpretación legal que ha de dreele debe tener una necesaria relación don la que técnicamente corresJE tal mentido es preciso desear que las opicionen emi tidas por autorizados ionarios y órganos técnicos de la demandada, han expresado en distintas oportunidades del trámite administrativo motivado por este asunto, que los trabajos a cargo del contratista, comprendidos en dicho articulo 9° del Ellego de condiciones tienen un límite que han estimado con el de "imprevistos" en un 8 (inf. del Ing. Lobo, fs. 7 y 9 del expte. n' 7639), 5 del Consejo Téenico, fs. 68 mismo expte.) y 10 (Ing. Garralda, fs. 93 mismo expediente).
En cambio, en el caso de autos, tales trabajos han signifieado un 38,50 (informe del perito Isbert, fs. 238 en concordancia con el perito Zarazaga, fs. 319), porcentaje realmente desproporcionado y por lo mismo técnicamente impreeuyo edmpto mrrico peneral (a. 58 del expediente 8359) euyo métrico . ten sólo preveía un 10 para los imprevistos generales del rubro.
Mal podría entonces juzgarse como legal interpretación del art. 9° del pliego de especificaciones, la de que es el contratista quien debe soportar en el cano sub-judics las conse.
cuencias de una imprevisión en la cual ha incurrido la propia demandada, no obstante a ello la circunstancia invocada de que el contrata tá cbllgado por su parte a informaroe entre terreno antes de formular su propuesta, ya que tal extremo no puede liegar a eximir a la demandada de la responsabilidad que le crea el error de que adolecían los cómputos métricos dm haa a los euales se hiso el prempuesto para llamar e licita iblica y conforme a los que el porcentaje de "impreta?" me enenteta. en un 10 20 No se trata tampoco en la emergencia de considerar lo Sucedido como comprendido dentro de los riesgos comerciales ss TO DO ATEO alzado 0 ses por un precio l, sino que el pago se convino con amic e Decio emletes poco constituye un criterio aceptable el que pretende demostrar que de haberso cumplido el proyecto sin modifica
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:43
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