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Fallos: 204:42 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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mismo año, antes de transcurridos los 30 días que fija la ley, presentó un escrito ampliando las razones y ratificando la ve:

serva formulada el 27 de abril al suscribir el certificado correspondiente a la recepción provisional. (Ver. expte. administrstivo n° 5923, fs. 121 y expte. n° 7639, fa. 55).

No afecta al reclamo por mmpodtria, de piedra en me, el hecho de que al formularse la reserva al: el representante de Meyer no hiciera ninguna mención al respecto, pues con anterioridad, en 16 de agosto de 1938, —fa. 12 expte. n° vente que adn no corria plazo gal alguno, presentó el contre veyente que aún no corría alguno, presentó el contraita la primera reclamación formal, e la que se hace ya men" lo demla lama la atención de que administrativemente lo. lama la atenció ini mo se hiciera, en ninguna oportunidad, cuestión fundamental del plazo de 30 días y se diera curso sín más trámite a todos los reclamos deducidos por Meyer.

Todo lo cual abona el rechazo de la defensa opuesta por la demandada y así se declara.

II. Que como consecuencia de lo resuelto, eabe entrar al estudio de ls distintos reclamos formulados:

Teludes: Ha quedado plenamente probado con el informe de los peritos y constancias de los expedientes administrativos que la estabilización de los taludes ha producido la necesaria realización de trabajos que representaron un movimiento de materiales que ascendió aproximadamente a 70.000 m.°, trabajos que el contratista realizó conminado por la Dir. Ne. de Vislidad (nota de fs. 1, expte. n° 7639), pero que ésta se negó a pagarle por considerar que una eláusula contractual, el art. 9° del liero de cepecificciones emtemplaba expresamento el cur, jendo que tales trabajos no se computan ni se pagan.

El punto a decidir es pues el de la interpretación del artículo citado, con la consiguiente determinación acerca de si los trabajos no pagados son de aquellos que deben considerarse a cargo exclusivo del contratista o si por el contrario han representado una amplisción o modificación de obra que debe serie paguda con arreglo a lo dispuesto por los arts. 41 y 42 de nm del art. 97 del pliego de epecificaciones en la parte pertinente, dice textualmente: "Si los taludes no resultan estables, el contratista deberá contener las tierras por su cuenta exclusiva o bien adoptar un talud mayor. Esto queda a su elección, siempre que a juicio de la Inspección haya seguridad de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-42

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