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Fallos: 204:41 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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hasta que la medición y recepción de la obra tenga lugar. Por otra srt, ear 49, alma ey, dispone que: "La Liquidación Gefentivo se hará en vista de la general, debiendo ese documento comprender todos los trabajos ejecutados y extar acompañado: 19 de los estados de eubieaciones y de la serie de perfiles y secciones transversales que hayan servido de base para formarios; 2 de los detalles de las mediciones de todas las obras que comprende la contrata. El resultado de ésta se comunicará al contratista a los efectos del arteulo anterior" refe Téngun presente que el "artenlo anterior e que st hace es precisamente el que establece el plazo de 30 días para efectuar reclamaciones.

También el art. 58 de la ley 775 expresa que los certificados de trabajos hechos que otorgue el Ingeniero Inspector tendrán el enráeter de documentos provisionales, para pagos a cuenta, Jaación fina , — "" qu Estas disposiciones legales que se refieren a la medición y a los pagos, demuestran a criterio del suscrito, que el espíritu de la ley es que cualquier acto que no sea de los que se efectúan con motivo de la terminación de las obras, tiene el carácter de provisional y por lo tanto está sujeto a un derecho de revisión que debe ser reconocido por igual a ambas pártes contratantes y plo el que recia mba pejudiado por el ciaticanbento es el que por de un plazo en extremo perentorio y grave para sus intereses.

Debe aceptarse, sin duda, que por virtud de una legislación Mpecial 7 porel elricter que alimen las abras públicas, existan a favor del Estado condiciones privilegiadas cuando es parte contratante —a las que tiene formnmente que adherir el com tratista— pero, por lo mismo, no deben ellas además interpre.

en el caso sub-judice y por aplieación de Jo principios enunciados, estima el suscripto que el término de treinta debe empezar a contarse desde el 27 de abril de 1939, fecha en que el contratista se notificó de los cómputos métricos finales anidación efestuada o vela de la recepción provisional obra, pues es recién entonces que pudo aquél apreciar eon certeza la situación que se le planteaba.

pitendo von. lo dispuesto par la ley 775: kiar al cum con lo dispuesto por represen.

tante de Meyer, la reserva de sus derechos para reclamar el pago del mayor movimiento de tierra y que el 26 de mayo del

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-41

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