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Fallos: 204:40 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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consecuencia que exista un enriquecimiento sin justa causa para la Administración.

Mer Al dm Pr rra de te plenes, niega derecho al actor, alegando que: 1°) cuando se formaron para ensanche del camino, no constituyeron modifienciones de obres. tino trabajos remliantes del cumplimiento de cláusulas contractuales (arta. 8? y 10 del pliego de especifieaciones) ; 2?) cuando fueron motivados por la ampliación del radio de algunas curvas y por la supresión de los muros de piedra en seco, se hicieron con asentimiento del contratista y porque a éste le convenía. Por lo demás se trata de modificaciones que no se han perfeccionado con la orden escrita de la Impección ni con la aprobación del Directorio de Vialidad (art.

37, ley 775).

7 comiderar por último el reclamo por mayor costo de los muros de piedra en seco, aduce que el actor debe cargar con las consecuencias de la negligencia o error en que incurrió al ealeular el precio para hacer su oferta.

a los intereses niega la demandada que en su caso pudieran liquidaree como lo pretende el actor y en definitiva, pide el rechazo de la acción, con costas; y Considerando:

1. Que corresponde tratar en primer término la defensa de earácter general opuesta por la demanda al negarlo al actor todo derecho por haber interpuesto sus reclamos administrativos fuera del preciso término de treinta días fijado por los arts.

Mete at de pei tute motivo, lio mido e lan istintas seclmaciones adminiteatvas formulados por Meyer, así como de su relación con las situaciones que las jano" de trenin día, al q atribuye un efecto pue ese pl al que se un Ae adetafs 1 pe Al examinar las disposicia mao: legado a le conclusión de que ellas permiten considerar que 'l enter fatal del término de 30 aludido, sólo se cumple euando diebo término empieza a contarse desde el día en que por terminación de las obras, se le notifica al contratista el resultado de la medición general o los guarismos de la liquidación final. 1 En efecto, el art. 45 de la ley 775 no atribuye a las mediciones parciales otro carácter que el de actos provisionales,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-40

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