Eleto lo correspondientes pedidos de vagones debían anotarse separadamente ordinarios demás o la capiro aeacal > som ciao de carpas marecdata para observar el turno correspondiente con preferencia a las Se comprende —ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación— que el reglamento disponga preferencia para las cargas perecederas cuando as partes no hayan establecido pla20 para su remisión porque ello es previsor y conveniente, ete.
3. A., tomo 64 pág. 969 ).
eo A me 21 "°...es obligación de las cuando se trata de cargas a granel o por vagón completo —eual aquí ocurre— de anotar los correspondientes pedidos de vagones para esos transportes separadamente de las demás cargas o en un registro espocial y con el título de cargas perecederas" (precisamente aquí se trata de cargas a granel y por vagón completo). Sin perdae l reglamentación E "a pretereucia de ema ee de in poblaciones o implemente pereeederas enando se trata e las o de caia e reel por vagón Completo, de que de cumple por le anotación de pedido de vagón teptrdamente a de ear Derecederas (Cámara Comercial de la Capital Federal, agosto 31 de 1943, in re Carvalho Alberto 8. v/ F. C. Central a Buenos Aires; y en J. A., 28 julio 1940, 1943 IV, 772. Véase en esta última revista D. J. A. No 2232 del 26 de noviembre de 1944 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el recurso extraordinario interpuesto contra dicha sentencia de la a la pecto del sb judi decir eon la Cás lee, con la Cámara Comercial de la Capita, cn el falto que termino de citar, que Cedera? mo ee otro, cn primer lugar, que lo prestablecido de mo es otro, en , que en Tas cargas a granel o por vagón completo, ls corres pondientes pedidos de vagones se anotarán separadamente a los pedidos ordinarios de las demás cargas o en un registro espeelal eon el título de carga perecedera, exigencias que no les son fueultauivas sino imperativas e la empres precisamente en queda en"pi poder y debe c2ADie cunado e ecopcionan, lo que aquí no se ha hecho.
Se advierte así que si hay obligación de registrar los pe
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:459
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