el flete se aumenta o carga al valor de la mercadería para es tablecer el precio de venta en el Ingar de destino o consumo.
Queda a considerar por último, el argumento de la de mandada referente al caso de fuerza mayor por inundación de su línea entre Aldao y Serondino, argumento al que el proyeyente mo le ha dado importancia, porque la demandada mo ha probado que el tramo de vía ini corresponda al recorrido que necesariamente debe efectuar la carga de que se trata en el subJite, ni que el desvío por otra línes más larga se haya hecho efectivamente, ni que ese alargamiento del recorrido sea tal en extensión, que justifique tal o cual tolerancia en el tiempo o plazo de conducción de la expe, mi el tiempo que haya durado la interrupción de esa línea entre los puntos indicados por razón de la inundación.
Tor tanto en mérito e las consideraciones, precedentes:
fallo haciendo lugar en parte a la demanda por de pesos promovida, por don Miguel Muegiero cotrs la Empresa del Ferrocarril Argen condenando por eonsiguiente a esta última a que dentro del término de cinco días pague al actor, la suma de $ 1.224,60 m/n, más sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio.
— Raul Recagno.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En la ciudad de Rosario a 22 de diciembre de 1944, reumiéronse en acuerdo los Sres. vocales titulares de la Sala 2° en lo Civil y Comercial de la Exma. Cám. de Apelaciones. Hecho el estudio del juicio por los Sres. vocales, se resolvió plantear las siguientes cuestiones.
1 ¿Es justa la sentencia apelada? nio 19 pronunciamiento corresponde dictar en defi.
va Presicndo el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, ésta resultó que verificarse en la siguiente forma: Dres. Leiva, López y Casanova.
A la primera cuestión el vocal Leiva dijo:
El fallo recurrido acoge en todas sus partes la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promoviera don Miguel griero contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino. Dió motivo a la litis, cuyo pronunciamiento no astisface a la demandada, el retardo en que, según el actor fué trans
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:456
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