SexTeNCIA DeL Jues Formar Santa Fe, marzo 31 de 1944, Y vistos: Los caratulados "Juan y Emilio Senor contra Fieco Nacional (Dirección "Geral de punto a lo Ria) por repetición ", que resulta: inticineo Be marzo de 194), se presenta el Dr. Luciano Molinas (h), por los señores Juan y Emilio Senor entablando demanda contenciosa contra la Dirección General del Impuesto a los Réditos, por la suma de noventa y tres mil ciento seis pesos con veintitrés centavos, más sus intereses y costas, suma pagada indebidamente, a su juicio, de acuerdo a estimaciones de oficio hechas por la citada repartición sobre las habilitaciones percibidas por sus hijos en la sociedad de hecho constituida por los mismos, durante los ejercicios terminados de 1937 a 1941; 2) Declarada la competencia del Juzgado para entender en la demanda (hs. 16 y vía) y corrido traslado de la misma al de le mino, apando que las un a que las sumas los actores pretenden que so dedusan de la renta imponible: en concepto de habi.
litaciones, son exhorbitantes y no revisten la naturaleza de "cargas"? do la renta sino de ""empleo"' de la misma (hs, 1622); 3) Abierto el juicio a prueba, se produjo la pericial y documental, que obra a hs. 32.104 y por cuerda; 4) Llama.
dos los autos y realizada la audiencia para informar (hs. 110 y sigtes.), quedó la enusa en estado de resolver, y Considerando:
1. Queresnltando de lo expresado en el informe de hs. 111 vía. y de las constancias de ha. 68 y 74 de los expedientes administrativos agregados por cuerda, que el impuesto correspondiente ab ejercicio de 1936, cerrado el 31/11/1937, no fué abonado, por la forma cómo ha quedado trabada la litis y por la naturaleza de la acción que se resuelve, el proveyente estims innecesario e improcedente pronunciarse acerea de la preseripción invocada por la actora a ba. 4 vta. in fine y 5 del eserito de demanda, quedando, en consecuencia, reducida la cuestión a resolver a la deducibilidad de las sumas acreditadas o distri.
buídas en concepto de habilitaciones, durante los años de 1938 a 1941, entre los hijos de los señores Juan y Emilio Senor.
TI. Que la actora funda su derecho en las disposiciones
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:464
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