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Fallos: 204:454 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Jorge E. Marull, y adomás el informo de la Municipalidad local, el de la Cámara sindieal de fruteros y anexos y el tes timonio del remitente don Santiago Maneri.

Aentras el perito Zanmi a 2 09 extima en el noventa por ciento la dep in de los melones, el perito Marull la estima, el día seis de enero, es decir tres días después de llegada la mercadería a destino, en el veinte por ciento solamente, en día 8 del mismo mes en el ochenta y cinco por ciento, procecoderí por halles en completo estado de denompacicn.

É arse en Véase fe 31 y 83).

Atenta tal disparidad de criterios, el proveyente estima que al bien el ingeniero Marull es Inspector de la Oficina Veteri.

maria Municipal, su informe no puede tener la eficacia que q cambio debe atribmime al del agrónomo señor Zanni. porque éste revisó la mercadería en el vagón donde ella sido cargada, siendo así perfectamente individualizada, aparte de que tal revisación se hizo en presencia de los interesados, de los testigos que asistieron al acto y del escribano señor Angueira Miranda, ante quien se formalizó la respectiva escritura de protesta que obra en testimonio de fs. 3 a 5 de autos, y en presencia también del propio jefe de la estación de cargas de la empresa demandada, señor Atilio Peruzzi, quien según la expresión de la aludida escritura de protesta no creyó necesario firmar esta última. En cambio la pericia efectuada por el agrónomo Sr. Maruil, fué un acto unilateral de la demandada, sin control alguno de la parte actora y sin ninguno de los requisitos que reúne en cambio el peritaje del señor Zanni.

Pra llegar a eta conclonón el eueripto ba tenido en euenta que como se determina. en la resclucón de la Dirección General de Ferroogrriles corriento en copia que se aplica a la empresa demandada una multa de aniulentos poro por estr probados os hechos que originan la queja (Por lo menos respecto al enso de la carta de porte N° 688) la empres e.bs gedido merer el certificado por fila y averia que dispóne art. 981" del Reglamento. General, porque sólo tiene en vista crear una constancia escrita del acta y cantidad Tte que a emprena vn e DE repenmbld el repens nta de que la empresa ses o no respecto.

Ademía, en enanto, a la designación de peritos para el caso de desacuerdo respecto al estado de las mercaderías —dess cuerdo que impediría extender un oertifiendo al respecto—. El art. 273 del Reglamento dispone ess designación sin hacer distingos ni crear exospción alguna.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:454 
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