obrante a fs. 34, le expresa a que el vagón n° 4570 Sale Depado Gun cdo or inulacn de vi eu eme del Reiement!Genral de Perrocurti días manliata ción formuló el jefe de cargas al escribano público Angueira Miranda (ver escritura obrante a fs. 3 y sis).
Por lo demás, reconoce que la mereadería transportada era de carácter perecedero por su naturaleza. Sin embargo, dice, que el transporte ha corrido dentro del plazo común u ordinario pues como en la carta de porte no consta que el remitente haya declarado anticipadamente que la fruta conducida está destinada al consumo diario de la población, es de rigor admitir que el transporte no ha sido convenido en miras a ese consumo, por lo que el acarreo corre dentro del plazo corriente, es decir. conforme al tiempo mareado por el art. 253 del Regismento General de Ferrocarriles (fs. 27).
En principio, el transporte de frutos y provisiones destinados al consumo diario que el ferrocarril comunique para que sea objeto de un tratamiento especial o preferente es necesario que el remitente aclare expresamente al hacer entrega de la carga, según el art. 47 de la ley 9873, que son destinades al consumo diario de la población. De ahí que tal manifestación o declaración conste comúnmente en la carta de porte.
El art. 46 de la etada ley 2878, dispone que «No obmtante lo dispuesto en el art. anterior serán preferidos para condueción: 1°) los frutos y provisiones destinados al consumo diario de las poblaciones que el ferrocarril comunique". A su vez el art. 218 del Reglamento concordante con el 45 de la ley, determina que la expedición de la merendería se hará en el mismo orden del registro sin preferencia para nadie, y el art. 220 que No obrante Ep Mart BI aria preferidos para la expedición: 1) los frutos y provisiones de substancias Elterablen o de earlier perecedero destinadas al consumo diario o inmediato de las poblaciones que el ferrocarril comunique, debiendo efectuarse esos transportes dentro de los plazos máximos que da tab del art. 349 fija. 3) Las mercaderías eceptibles rápido deterioro y que requieran ser expedidas inmediata.
mente para, su utilización en el mejor estado es los lugares de consumo". Además por circular N" 21 de la Dirección General de Ferrocarriles te comunieó a las Empresa PerroviaTia que en virtud de las freementes quejas de los enrpadores sobre demoras, y a fin de que las perecederas se transportaran a la mayor brevedad dada la naturaleza y desfino cuando se tratara de cargas a granel o por vagón com
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:458
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