Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:463 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

al consumo diario del lugar de destino, deban transportarso en los plazos que se indican en el art. 247 del Reglamento General, y cuál sea el alcance de la estipulación "tarifa especial" que contiene la carta de porte de fs. 32 y la influencia de esa estipulación sobre las obligaciones de la empresa ferroviaria respecto a las cargas perecederas, son cuestiones que sólo conciernen al interés de los dueños de las mercaderías, sin ninguna relación directa con el interés público que el art. 46 ha querido salvaguardar. En consecuencia, el contrato cuestionado es del dominio exclusivo del Cód. de Com. —art. 187— (Fallos: 194, 488; 199, 592 y los allí citados), y la sentencia de esta causa no puede ser 0bdeto de recurso extraordinario.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 180 vía.


B. A. Nazar Axcuonesa — F.
Ramos Mesía — T. D. Casanzs.


JUAN Y EMILIO SENOR v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO 4 LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

Las habilitaciones acreditadas anualmente a los hijos de un contribuyente que no guardan une razonable equivalencia

SSA
Tona como gara neeoarios ea obieer, man.

tener y conservar los réditos, a se refieren los arts. 2 y 90, dae. e) de l lay 1° 11.008 (£ 0).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos