portado el vagón n° 4570 con nueve mil doscientos melones de qabo mil Elogramos de poso, que el 30 de diciembre de 1040 despachó don Santiago desde la Banda Provincia de Santiago del Estero consignado a don Miguel Ruggiero estación Rosario Norte. Adujo el demandante, en el escrito inicial que a pesr de consinir el acarreo en mercadería percata, Y por tanto de trato preferente en su condueción, EA a la descarga en la estación de destino, el 4 de enero de 1941, a las nueve y treinta horas; de abí que —añadió—, cuando intentó retirarlo, notó a simple vita que había mfrido un alto por centaje de depreciación por eulpa de la porteadora consistente en la realización de los siguientes hechos: 1°) Falta de ventilsción eficiente en el vagón conductor y 2) Exceivo tiempo Así las cosas comprobó debidamente y con la intervención de un escribano público, que era imposible, por su estado, retirar la mercadería, y entonces decidió dejarla por cuenta de la aña y perjuicios enfidos que, a ou Julio alsnoad a a suma y ui que, a su na a la suma de 8 1.504 m/n, intereses y cotas Desde luego que la demandada no es responsable de la descomposición de la mercadería por no haber sido acarreada en vagones fruteros toda vez que ni.en la ley 2873 ni en su reglamento se establece la obligación por parte de las Empresas ferroviarias de proporcionar vagones fruteros cuando se trata de esta clase de cargas (informe de la Dirección General de Fe.
rrocarriles fs. 80 via.).
E exacto, por otra parte. que el contrato se concluyó eos la elánsula de irresponsabilidad autorizada expresamente en el art. 177 del Cód. de Comercio; pero de acuerdo con lo resuelto la doctrina y la jurisprudencia, como esta cláusula establece Te pesao frdo suntam para que exite restonaabildad del porteador dee probare e ePa pora meto pre mente, la parte actora ue la empresa no excusar mm etipa porque la cansa principal de la descomposición de los melones ha sido el exceso del tiempo empleado en el transporte.
De ahí que sea menester averiguar sí hubo retardo en la ejecución del acarreo cuestionado, y eh enso afirmativo. si se produjo por caso fortuito o fuerza mayor, como argumenta en su des.
cargo la empresa demandada.
Necesario es advertir que esta última niega que haya habido retardo en la conducción de la carga de melones (ver escrito de responde fs. 26 vta. in fine y 27). Empero, anteriormente el jefe de cargo de estación Rosario, en el despacho telegráfico
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:457
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