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Fallos: 204:39 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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e a Dir. Nao. de Vialidad al pago de la sume de $ 103 316:89 m/0 con intereses a partir una fecha colocada seenta días después ejecución de cada trabajo o en su defecto desde la fecha de recepción provisional de la obra y las costas del juicio.

3 Que al contestar la demanda, la Dir. Nac. de Vialidad resonees el hecho del contrato pero niega todo derecho al astor por haber interpuesto sus administrativos fuera del de seme de 20 días que lea a tal efecto los arts. 48, toy Que ein perjuieio de esa defensa general y entrando a ans Mar cl fdo del ama, alga de demandada que el contrato pd sidra ao la argumentación del actor, peieioodo que es ap al caso ls ley 775 y no el derecho No debe confundirse —agrega— el concepto de ""cbjeto indeterminado": en los contratos de derecho privado, em la even.

tual indeterminación que en los contratos de obra pública, surge de la facultad que la Administración tiene de introducirles modificaciones obligatorias para el contratista.

¡Tamboco puede tacharse a dicho contrato de nulo por contrario a la moral y buenas costumbres desde que aquél se celebró por licitación pública y el contratista Tormuló su oferta el pego de especificaciones en el sentido de que as Inle en que ciones que se hacen en los planos referentes a calidad y clases de suelo son sólo ilustrativas y los proponentes no deben hacer Bajos y obtener personalmente la Inormeión que ls permita yo ión que ta ofertar bajo su exclusiva responsabilidad.

Que al examinar Inego en particulor los distintos rubros de la demanda, sostiene Vialidad que el mayor volumen de movimiento de materiales devido a etaliiación de les taludes es trabajo que según el art. pliego de especificaciones no debe ser computado ni pagado.

Reconoce que en la oportunidad del replanteo se introduJeron algunas modificaciones —veriantes de trasdo en zonas próximas a la prevista y ampliación del radio de curvas, en Tu todo de acuerdo con los arta. 9° y 33" del pliego —respetándese el talud fiado en el proyecto primitivo, que en el que de.

limitaba el volumen certif y pagable.

Declara que en realidad no se computó ni se pagó lo que el contrato manda que no se compute ni se pague. Niega en

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-39

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