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Fallos: 204:38 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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que de acuerdo con el mismo "'las obras de estabilización de los .

taludes son por cuenta del Contratista; no se computan ni se Po Pretende el actor que ese art. 9" mo se aplica a mu cano.

"Es evidente —dice— que dicho art. ha tenido presentes las pequeñas modifieaciones en la inclinación de los taludes, propias de la aplicación de los planos de ls obra a las condiciones de terme! Pare Tunea puedo futiicar lo que sims e el prente ent han amatcado va mayor movimiento de tem 70,000 m3 que Vialidad se niega a pagar. Si así fuera, el Contrato, agrega, sería mulo: de) por er eu objeto indeterminado 7 7) por contrario a la moral y buenas costumbres objeto sería indeterminado porque habría quedado en la mayor vaguedad y el contrato sería contrario a las buenas costumbres porque se habría sorprendido la buena fe del contratista con el objeto de hacerle ejecutar trabajos que luego no se le pagaran (art 535 del FA niega el actor que los trabajos cuyo pago se niega eran indispensables desde un principio para la construcción del emico: reseeentaben gtalos que mo hubiera pedido ditare.

manera pues que de no pagarlos se produciría un enriquecimiento sin causa implícitamente prohibido e E Argumenta en definitiva que se trata en el caso de modificaciones de obras, que de acuerdo coa los arts. 41 y 42 de la ley 775 eran de ejecución obligatoria para él, pero debían serle abonadas a los precios del contrato.

Terroplenes: Por este concepto el reclamo de la actora es de 40.775,50 metros cúbicos ejecutados y que no han sido cercuand po de temen pro paro" al Pago AN ¡vamente para negarse al pago mento y las discute, nepándoles fundamento.

Mompostería de piedra en seco: Funda el actor este re.

elamo en la circunstancia pretendida de que en virtud de las enigencias de la Inspección de Vialidad, sele obligó a la cone" trucción de muros que ultaron de un costo muy superior al prempuetado, razón por la el entiendo que ae le ha exigido a ejecución de un trabajo no comprendido en el pliego de condiciones ni en la propuesta y reclama en consecuencia se le abone la diferencia entre el precio presupuestado ($ 491) y el real ($ 12.08), aseendiendo el total por ese concepta a la" suma de $ 41.533,16 m/n.

Pide en definitiva que se haga lugar a la demanda conde.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-38

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