EMILIO E. MEYER y. DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La exigencia de la orden escrita que entablece el art. 37 de la ley 2° 775 no requisito probatorio susceptible dei ora dema e no en el contrato el contratista hubiere ejecutado. SENTENCIA DEL Junz Foral Bs. Aires, diciembre 1° de 1943.
Y vistos: Para sentencia estos autos seguidos por Emilio E. Meyer contra la Dir. Nue. de Vialidad sobre cobro de pesos; y Resultando:
1" Que según relata la demanda, el actor celebró un contrato eon la Dir. Nae. de Vialidad para la construeción del enmino parte de la ruta n° 7, tramo Villavieencio basta Uspallata, sección Km. 0 a Km. 8 en la Prov. de Mendoza.
Que en marzo de 1938, cuando la obra se encontraba casi integramente ejeutada, la demandada exigió a modificación de los taludes a fín de obtener una mayor estabilidad.
Con tal motivo, el actor eonsiderando que se trataba en el gue de un trabjo mo comprendido en el contrato mí seo hizo saber a Vialidad, indi: que debia vere parado. Ta etnia bocine ol arte. 68 y 69 de la ley de Obras Públicas. Pr Destaca el actor que efectuó entonces los trabajos a que e ha hecho referencia y otros más que luego se le exigieron, pero resultaron infructuosas sus gestiones para conseguir que se le Pagasen, motivo por el cual ha deducido la presente demande.
2° "Que entrando al análisis de los reclamos que formula, el actor ls trata en el eiguiente orden: via + Sostiene la demanda este concepto "idad ha certificado alrededor de 70.000 metros eábieoa mensa de lo que correspondía, y así lo hecho amparándose en lo dispuesto por el art. 9" del pliego de especificaciones, por entender
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-37
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