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Fallos: 204:36 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tos del art. 41, que no contiene término alguno de prescripción, según se dijo en la sentencia antes citada.

Que no corresponde al Presidente de la Nación la facultad de aclarar, ni la de modificar el sentido de la ley; puesto que tanto la una cuanto la otra son facultades propias del Poder Legislativo, correspondiendo al P. E. tan sólo la de reglamentar la ley ""cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias" art. 86, inc. 7", de la Const. Nacional). Tampoco le corresponde aquella atribución al P. E. de facto, por cuanto no se trata en el caso de un acto indispensable para mantener el funcionamiento del Estado o del cumplimiento de los fines de la revolución, como se dijo en la acordada de abril 2 de 1945 y en la causa Municipalidad de la Capital v. Mayer (Fallos: 201, 239 y 249 respectivamente).

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Axtoxio Sacanya — B. A. NaZAR Axcmorexa — F. Ramos Mesía.


PLACENTINO ECHEVARRÍA v. MEYERS,

ZARAGUETA Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Quien ha planteado cuestión de competencia por inbibitoria no puede Inego interponer recurso extraordinario contra la sentencia por el que sostiene ser incompetete; recuro que tampoco procedo contra la medidas ejecución de la referida sentencia, fundada precisamente en la existencia de la mencionada inhibitoria (').

1) 6 de febrero de 1948. Fullos: 202, 436; 203, 215.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-36

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