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Fallos: 204:415 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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SmeTencIA or La CÁMARA Frornar Ba. Aires, junio 13 de 1945.

Y vistos: Considerando:

Que en el presente no se disente ai el actor se encuentra actor pretende esque mo Ye eorrnpndo a peón del 0 Y del es que no e sueldo de m rado, que le fijara el decreto del P. E. de fecha 18 de arosto de 1931, ratificado por el de 31 de agosto de 1932, alo de del 10076 del grado inmediato euperior. Es evidente que el ueto udminitrativo que enuó agravio al nto con re pecto a esas pretensiones es el primer deereto indicado, ya El segundo ve Timitó a dar carácter definitivo al retro que había sido acordado como temporario, sin modificar en nada el poreentaje del sueldo en aquél establecido. En consecuencia en, sin duda, desde el 18 de agosto de 1931 que el actor tuvo acción para reclamar lo que ahora intenta y es desde entonces, por lo tanto, que debe considerarse que comenzó a correr el término de la preseripción, el cual se había cumplido enando fué iniciada la demanda, en 14 de julio de 1! (art. 4023, Cód, Civil). Perteneciendo el demandante a la clase de 1909, Tlegó a la mayoría de edad en dicho año 1931, de manera que en el mejor de los supuestos para él, ya que no se ha aereditado la fecha de su nacimiento, la preseripción se habría igualmento operado desde el 1° de enero de 1942. Todo ello hace innecesario referirso a la manifestación del actor de que haco mérito el Proc. Fiscal de Cámara, formulada el 16 de marzo de 1931, al pedir su retiro, expresando que tenía la seguridad, ya en ea époe, de que quedaría inútil para desempeñarse en En em mérito, ee hace Ingar a la defersa de preserinción opuesta y, en consecuencia, se confirma la senteneia apelada, que desestima la demanda entablado. Costas de ambas instaneins por su orden, atenta la naturaleza de la defensa que prospra — Coros Herrera. — Carlos del Compill, — Picardo Palacio. — En disidencia: Juan A. González Calderón.

Disidencia Considerando:

en lo referente a la prescripción opuesta por el Min.

ica uen'a que Ta recado con ondamentos que este tel:

bunal hace suyos.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-415

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