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Fallos: 204:417 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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el Gob. de la Nación debe al ex cabo conseripto berto Nicola Guerra el importe del retiro correspondiente al 90 del sueldo de eabo del ejército, con intereses desde la fecha de la presente sentencia y siendo en el orden causado las costas del juicio. — Juan A. Gonzáles Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de abril de 1946.


Y vistos: Los presentes autos "Guerra Alberto N.
contra Gobierno de la Nación, sobre pensión militar", venidos de la Cám. Fed. de la Capital, por vía de los recursos de nulidad y apelación concedidos a fs. 54 vta., y Considerando:

Que en este juicio no se ha incurrido en vicio alguno que afecte la forma de la sentencia 0 el procedimiento observado, por lo que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar.

Que al cabo Guerra se le acordó la pensión de retiro de que hoy goza conforme a lo por él solicitado en lo atinente a la imputación legal del accidente sufrido, aun cuando no en cuanto a la intensidad del mal y al monto de la indemnización, pues al invocar el art. 17, tít. III, cap. V de la ley 4707, aceptó que su caso era de los previstos en el art. 16 (ver fs. 1 del expt. adm, Min. de Guerra, letra G, n° 8221). El interesado, según lo dice explícitamente, entiende que quedará inútil para desempeñarse en la vida civil.

Que, en consecuencia, y como en su escrito de demanda no arguye ningún error de hecho o de derecho, advertido o comprobado después de haberse declarado definitiva su inutilización, —decreto de fs. 15 y 21 del aludido expt. adm.— es de justicia, en el caso, declarar

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-417

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