qaría de eldedeníe, de conformidad a lo dictaminado por el Min. Fiscal y lo dispuesto por el P. E. Nacional en to 6005/49; y, Considerando:
vet de que yn ha mado. dico el estado de Tlieureneia en A , od o dd el anto a n ee do del das acordados por e carta fondamenta, lo que but para a inconstitucionalidad.
Que la resolución del Gob. de la Nación, de mprimir la tea copa ETA tamente e mina terior a ue o maran pactos y convenciones internacionales, a que el país debía mjetar su conducta, velande por los intereses internscionales o nacionales puestos en juego como consecuencia de la misma conflagración.
Que al fundamentar el P, E. la disposición gubernativa de que ss hace mérito, se dijo en su primer considerando, que la suspensión del beneficio de la eiudedanía se declaraba a fin dee lei e Del emplipiato de les eomprones internacionales y mejor de la neutralidad de la Nabien en de pública molociedad. : e firmado ui bien es me ha el armbico que predajo le mupendón de ls betiliado entre los paños baliperantes tun mo se han remelo la emdiciones ue dará propismente conflicto, lo que mo puede són afirmar que haya desaparecido tolalQue además, se ha invocado eomo razón fundamental por el P. E, el cumplimiento de pactos internacionales, y como uiera que la disposición del art. 86, ine. 14, de la Const. NaCine eribupe aquel Ta dresón de las relacione interna nales der Judel no podría an invadir la debia de ceas atribuciones soberanas e esreenar lo que ue hubiera, resuelto en tal sentido por el Jefe del Estado, Que al dentro del juego regular de nuestras instituciones,
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-419
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos