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Fallos: 204:409 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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nores separadas por el canal de la superficie principal; y que deba pagar suma alguna por las superficies de calles, los puentes y alambrados a que se refiore la demanda.

II) Que los tres peritos están de acuerdo acerca de la superficie de 20.495,20 m?. de la tierra ocupada por el canal, y en la de las fracciones en que ha quedado dividida la propiedad de la actora a consecuencia de la construcción del mismo, que son: 75.991,32 m. la fracción Ta; 9.087,80 ni. la fracción lla; y 3.844 m°. la fracción Ib y en el valor de los alambrados a construirse.

Pero difieren: a) acerca del valor del terreno ocupado; b) del monto de la depreciación de las fracciones; c) de la procedencia de expropiar la superficie para las calos; d) del número de los puentes cuya construcción sea necesaria; y €) del valor de los mismos.

III) Que el valor del terreno (punto a) es fijado por los peritos de la actora y demandada en $ 5,50 y $ 1,80 el metro cuadrado, respectivamente, que el tribumal mo puede aceptar por las razones que expresa y en atención a los antecedentes que refiere el perito tercero, que lo estima en $ 4,50, o sea en un total de pesos 99228440.

La depreciación por el aislamiento en que se dejn a las superficies Ta, Ila y Ib sin comunicación con calle alguna (punto b) es fijada en $ 83.590,45, $ 24.991,72 y $ 21.442 por el perito de la actora y en $ 27.356,88 la primera y $ 5.535,36 la tercera, por el de la demandada, que considera que nada debe indemnizarse sobre la fracción In aun cuando reconoce que ha quedado aislada del resto del terreno, teniendo sólo acceso desde las propiedades linderas, por cuanto el canal se ha construído, dice, siguiendo el cauce del antiguo desagie natural.

El perito tercero, en atención al valor que atribuye a la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-409

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