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Fallos: 204:410 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tierra y a los perjuicios sufridos por dichas fracciones, por las razones que expresa, la estima en $ 68.392,19 la Ta; $ 20.447,77 la Ila; y $ 17.298 la Tb. Coincide en que la fracción Ila ha quedado perjudicada, como lo sostiene también el perito de la actora, pero disiente con éste en cuanto al monto, que estima en la cantidad menor que antes se indica.

Que en cuanto a la expropiación del terreno necesario para construir calles paralelas al canal (punto €), una a cada lado, cuya procedencia y valor fija el perito de la actora en $ 103.923,60 y el tercero en $ 42.514,20 este último sólo estima necesaria una sola) esta Corte considera que aceptada, como queda, la indemnización por el fraccionamiento y aislamiento en que quedan las superficies Ta, Ila y Ib, y la obligación de la demandada de pagar el importe de los puentes que los tres peritos consideran necesario construir para comunicar las dos primeras fracciones antes citadas con las fracciones I y II, nada más puede obligarse a indemnizar a la demandada con referencia a la expropiación del terreno necesario para construir las calles limítrofes con el canal. Puesto que a la actora incumbiría el dejar la tierra para ellas si considerara conveniente el valorizar su propiedad por medio de una fácil comunicación en toda la extensión de su terreno que, por perjudicársela con la obra pública, ahora se le indemniza.

Que en cuanto al número de puentes (punto d) el tribunal considera necesario el de cuntro, en cuya cantidad coinciden los peritos de la actora y el tercero, atenta la superficie y extensión de los frentes al canal de las fracciones I y Ta, y II y Ila. Y, acerca del valor de los mismos (punto e) el tribunal considera equitativo el que fijan los peritos de la demandada y el tercero, de $ 18.000 para cada uno.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-410

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