ALBERTO N. GUERRA v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCION: Comienso.
Habiéndose otorgado al actor la pensión de retiro del 50 dal sueldo de en grado conformo. a lo que alctó en cuanto a la imputación legal del accidente que consideró com.
prendido entre los casos previstos por los arts. 16 y 17, Ei TIL, de la ley 4707, y mo arguyúndoso en la demanda erer alguno advertido o comprebado despuús de habere decl: definitiva su inutilización, debe concluirse que la preseripción de la acción intentada con el objeto de que ae e otorgue el beneficio previsto en el art. 18, tt II, de la ley 4707, comenzó a correr desde la fecha en ne ocurrió el accidente, o por lo menos, desde su calidicación por el propio interesado; por lo que debe declararse operada la prescripción por baber transcurrido más de diez años desde entonces hasta la fecha de presentación de la demanda.
SevrENCIA DEL Jues Fiomar Bs. Aires, junio 12 de 1944.
coito: Bats mutos caratulados: Guerra Alberto Ne bierno dela Nación, sobre resnocimiento de pensión de euyo " fs. 3 se presenta el actor apoderado. Explicn que pesando servicio nel Regimiento de de Artico Montada, en calidad de cabo, explotó un obús, que lo lesionó en una pierna, inutilizándosela. A consecuencia de ello pasó a retiro temporario por inutilidad, con el goce del 50 del aueldo de au grado. Luego, por detreto 8632, del 31 de agosto de 1932, DE modificó el decreto anterior, pasándolo a situación de retiro absoluto en las mismas condiciones. Indica que debe uer aplicaló en el coso el art. 18 del tit. TIT de la ley 4707, por lo cual le corresponde la pensión completa del grado inmediato «pr too "y prendo de contancia. Denatds también por y odas las diferencias de pensión que han dejado de serie do.
nadas. Pide intereses y costas.
2" Que a fa. 21 contesta la demanda el Proc. Fiscal, Dr.
Bánardo 4. Orts Besmido, pidiendo su rechazo con estas Opone la preseripción estatuida por el art. 4023 del
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:412
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