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Fallos: 204:411 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Que a las partidas antes indicadas hay que agregar la de $ 5.595 en que los tres peritos estiman el valor de los alambrados a construirse a los costados del canal, para completar la total indemnización por la expropiación de que aquí se trata.

Que del expediente administrativo agregado, ofrecido como prueba, (v. fs. 23), y de la contestación de la demanda resulta que la ocupación se efectuó el 6 de julio de 1938.

En su mérito se condena a la Provincia de Bs.

Aires a pagar a la parte actora, dentro del plazo de sesenta días: 1°: las cantidades de $ 92.228,40 m/n. por el valor de la tierra ocupada por el canal; $ 68.392,19 por la depreciación sufrida por la fracción Ia; pesos 20.447,77 por la depreciación de la fracción Ila; $ 17.298 por la depreciación de la fracción Ib; ?: las sumas de $ 72.000 para la construcción de cuatro puentes y pesos 5.595 para la construcción de sendos alambrados a los lados del canal; 3": los intereses, desde la ocupación del terreno y a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, sobre las sumas indicadas en el punto primero de esta parte dispositiva; 4: las costas del juicio en atención a la diferencia entre el precio ofrecido y el que se manda pagar en esta sentencia.

Antonio Sacarva — B. A. Nazar Axcmonena — F. Ramos MzJFÍA — T. D. Casanzs.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-411

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