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Fallos: 204:407 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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paña con este escrito demuestra que se ha dado conocimiento al actor mediante la citación que determina la ley, y que él estuvo en conocimiento desde el 6 de junio de 1938 de la situación creada con motivo de la obra pública a realizarse y la expropiación. Sin embargo ha guardado un silencio por demás significativo ya que si au propiedad tenía como precio el valor que la adjudica en la demanda no debió aceptar pagar desde el año 1925 una valuación que no era la real. La expropiación deberá realizarse mediante una justa y equitativa indemnización que comprenda todos los gravámenes o perjuicios que sean una consecuencia forzosa de la expropiación, no debiendo tomar en consideración las ganancias o ventajas hipotéticas como lo ha resuelto la Corte Suprema. Por lo que sostiene que la expropiación mo puede convertirse en una fuente de recursos para el expropiado pretendiendo el mejoramiento de la propiedad que le resta; razón por da cual desconoce todo aquello que no sea justo y se extienda más allá de los términos de la jurisprudencia a que se refiere.

En atención a la disconformidad del actor sostiene que la tierra expropiada debe ser tasada por peritos, quienes deberán tener en cuenta la valuación aceptada durante largo tiempo.

No acepta que se expropie la tierra suficiento para calles. No obstante lo cual y para el caso hipotético de que se resolviera lo contrario, ello debe ser determinado por los peritos, lo mismo que respecto al alambrado a que se refiere la actora, y a los puentes, que nunca podrían alcanzar el número de 4, como lo pretende la actora. Sostiene por último que la obra pública realizada Tlena una necesidad de bien público, que ha sido practicada conforme a las disposiciones legales y cuya con°

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-407

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