titucionalidad no ha sido impugnada; y termina pidiendo el rechazo de la acción con costas.
"En la audiencia de fs. 49 la actora reproduce los términos de su escrito de demanda, solicita se provea de conformidad a la prueba presentada en la misma y se designe perito por su parte al ingeniero Federico Garófalo. La demandada reproduce los términos contenidos en el escrito de fs. 46, antes referido, y propone como perito de su parte al ingeniero Germinal Grandi.
A fs. 50 se nombran los peritos propuestos por las partes; y, para el caso de discordia, se designa al ingeniero Cortés Plá.
A fe. 71 la demandada pide se deje sin efecto la prueba pericial ordenada ya que la misma debía versar sobre puntos no enumerados expresamente en las disposiciones del decreto del P. E. Nacional sobre expropiación; y solicita se decreten las medidas de prueba que indica, a lo que se opone la demandada en el escrito de fs. 73. Este incidonte se resuelve por sentencia de 1s. 86, en la que se declara improcedente la oposición a la realización de la prueba pericial ordenada.
A fs. 100 y 88 corren los informes de los peritos propuestos por actora y demandada respectivamente y 2 fs. 161 el del perito tercero.
A fe. 196 dictamina el Sr. Procurador General, dictándose a fs. 196 vía. la providencia de autos para definitiva.
Considerando:
1) Que la demandada reconoce el haber ocupado la fracción de tierra que se menciona en la demanda, pero niega: que deba pagar una indemnización superior a la valuación fiscal incrementada en el 25 que fija la ley provincial; que deba expropiar las fracciones me
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-408
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos