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Fallos: 204:406 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ren al inmueble de las proximidades del canal; 4° El importe a que asciendan los puentes necesarios para comunicar las fracciones I y Ia, y II y Ila, los que no pueden ser menos de 4; y 5' La depreciación que para el inmueble significa su fraccionamiento y la existencia de un canal de desagile. Si la provincia desea evitar la construcción de esas obras de arte su parte no tendrá inconveniente en que la expropiación comprenda las fracciones la, Ila y Ib. En tal caso la indemnización debe comprender esas superficies y los puntos segundo y tercero se limitarían a una calle y un alambrado, no teniendo la provincia que costear los puentes.

Sostiene que el ofrecimiento administrativo es extraordinariamente bajo. Funda su derecho en el art. 17 de la Const. Nacional, 2511 del Cód. Civil y ley 189, y termina pidiendo se convoque a las partes a la audiencin que prescribe el art. 6° de la ley 189, se libre oficio al Banco de la Provincia para que transfiera a este juicio la cantidad de $ 21.868,60 y en su oportunidad condene a la demandada a expropiar la superficie o0upada por la obra pública y a pagarle la indemnización correspondiente, con intereses y costas.

A fs. 37 vía. se designa la fecha para que tenga lugar el juicio verbal a los efectos del art. 6" de la ley 189.

A fs. 46 so presenta el Dr. Ismael Casaux Alsina y después de referir en síntesis los términos de la demanda, dice que niega todos los hechos que no sean reconocidos expresamente. Dice que su mandante tom5 posesión de la porción de tierra necesaria para la obra pública a realizarse conforme a las disposiciones legales y previo depósito de la suma de $ 21.868,60 que importaha la valuación con un aumento del 25 por los 20.54 mts. En el expediente que como prueba acom

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-406

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