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Fallos: 204:405 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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en el que consta que la ocupación so realizó sin la presencia de los propietarios y sin notificación a persona alguna que los representase, Del mismo surge que se atribuyó a la superficie ocupada el valor de $ 0,85 el metro cuadrado más un acrecentamiento del 25 que se depositó en el Banco de la Provincia a la orden del Min. de Obras Públicas y de su representada, lo que hace un total de $ 21.868,60; no iniciándose el trámite judicial para la expropiación. Sostiene que el depósito se efectuó por el reducido valor de la valuación fiscal, cuando de los expedientes administrativos se desprende que el 26 de febrero de 1938 uno de los asesores del fisco señalaba que en la zona a expropiar podía caleularse en $ 5 el valor del metro cuadrado.

Funda la competencia en el art. 100 de la Const.

Nacional y 1°, inc. 1, de la ley 48. Dice que la indemnización que la provincia debe gbonar a su representada comprenderá rubros variables según los términos en que la demandada contesta la acción. Los croquis acompañados demuestran que la obra ha dividido al inmueble en cineo fracciones, de las cuales la Ta y lla se encuentran totalmente separadas del inmueble y son inadecuadas para cualquier explotación. La Ib se comunica con el inmueble, pero reducida a proporciones tales que la tornan inexplotable. Su mandante no tiene interés en que se haga extensiva la expropiación a esas tres pequeñas fracciones perjudicadas por la obra.

"Tampoco se opone a que las expropie. Solicita que la indemnización comprenda: 1° El valor de la superficie ocupada por el canal que alcanza a 20.495 mts. ? La superficie correspondiente a las calles adyacentes al canal, las que deberán correr a ambos lados de la obra, y según las ordenanzas vigentes deben tener un anclio de 10 metros; 3 El valor de los alambrados que sepa

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-405

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