acarrearía perjuicios; b) que se modificara el trazado siguiendo los límites del campo de modo tal que no atravesase el amanzanamiento del barrio obrero y no separase en dos el mismo inmueble. Indicó que si se dividía el inmueble habría que costear puentes de comunicación, alambrados, y se provocaría la depreciación de una de las zonas. Como en el caso anterior, ofreció donar la tierra que se ocupara siempre que se accediese a esas soluciones. Ninguna de esas propuestas fué aceptada. Se hizo el canal fraccionando el inmueble, por lo que será necesario construir puentes y alambrados con la depreciación de varias de las zonas. Se ha puesto a su representada en la necesidad de pedir una indemnización que pudo evitarse. Para que se tenga una noción exacta de lo que pudo ser y de lo que ha sido la obra, acompaña tres croquis: el 1" 1 se refiere al inmueble antes de construirse la obra pública. Así habría quedado también en caso de entubamiento. El n° 2 muestra el inmueble con el canal concluído, y el 1" 3 lo presenta en la forma en que pudo quedar, de accederse al pedido de modificación del trazado.
Fúcil es comprobar que el canal divide al inmueble en cinco zonas que se designan con T, La, Ib, Il y Ila.
Tres de ellas de pequeñas dimensiones, las Ta, Ib y ITa.
resultan desproporcionadas al resto del inmueble del que las separa, en toda su extensión, una zanja. Estén prácticamente incomunicadas, ya que no existe calle divisoria que las separe del predio vecino. En cuanto a la fracción Ib también es inutilizada.
La demandada desestimó las gestiones de la actora y el 6 de julio de 1938 ocupó la zona necesaria para la construeción del canal, hecho del que su mandante tuvo noticias una vez consumado. Cita el expte. Adm. 2° 366, año 1938 del Min. de Obras Públicas de la demandada,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:404
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