26 el cambio de su denominación por el que ahora lleva—, promoviendo demanda contra la Prov. de Bs.
Aires para que se la condeno a expropiar la superficie de tierra que más ndolante indicará y a pagarle la respectiva indomnización que deberá comprender el valor dol inmueble y los perjuicios inmediatos derivados de la expropiación, con los intereses desde la fecha de la ocupación del inmueble y las costas del juicio. Dico que en 1925 su representada adquirió el inmueble a nombre de Campomar y Soulas, el que fué anotado el 23 de enero de 1941 a nombre de la actora según se desprendo de las inscripciones que contiene la escritura que transeribo. El inmueble se halla ubicado en zona industrial de extraordinaria importancia y su representada lo había destinado para la formación de un barrio, cuyo amanzanamiento definitivo se encuentra supeditado a la construcción de una ruta nacional que la Dir. de Vialidad proyecta construir. En virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la loy 4376 el P. E. de la Provincia decidió la ocupación del inmueble en la superficie de 20.594 m° destinada a la apertura de un canal complementario de las obras de desagiie del Partido de Avellaneda. Su mandante tiene noticias de que ese canal sc había construído mediante entubamiento, pero que al llogar a los límites de la propiedad de su representada sería construído de distinta manera, transformándoso en una zanja ancha y descubierta. Con el deseo de evitar porjuicios previsibles desde el primer momento y animada con el propósito de colaborar en esa obra, la actora ocurrió anto las autoridades administrativas de la provincia y propuso dos soluciones: a) Que el canal se concluyese mediante entubamiento. Destacó las ventajas del sistema y ofreció donar la tierra si la obra era concluída así, Señaló que la existencia de un canal entubado no
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:403
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