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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, diciembre 13 de 194.
Y vistos: Por lo fundamentos del fallo de la Corte Suprema, los de esta Cámara en la misma causa, que se registran en A Aliaga, — Luis . Allende. — Rodolfo Otero Copdevia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1" de febrero de 1946.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte demandada en los autos caratulados Enrique, Mario, Rufino Bengoches y otros contra Gobierno de la Nación (Dirección del Impuesto a los Réditos)contencioso administrativo, venidos de la Cámara Federal de Apelación de Córdoua.
Considerando, en cuanto al recurso:
Que la interpretación que se hace del art. 24 de la ley federal 11.683 (T. O.) es contraria al derecho que la demandada ha fundado en esa disposición. Por ello y atento lo dispuesto en el art. 14, inc. 3', de la ley 48 y 6° de la ley 4055, se declara la procedencia del recurs0 concedido.
Y en cuanto al fondo de la cuestión:
Sostiene la demandada que la acción de los actores para demandar prescribe a los dos años del pago, de acuerdo al citado art. 24 de la ley 11.683, por lo que no es posible admitir que el plazo sea de diez años como lo resuelve la sentencia apelada.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:34
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