el caso del T. 202, 401 la Corte sólo trató la enestión de la aplicación de pena sin ley que la autorizara.
Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que los arts. 12 y 13 del Decreto del P. E. ° 15.074 del 27 de noviembre de 1943, en la forma en que ha sido aplicado al caso de autos es contrario a los arts. 18, 67, ine. 11, 104 y 105 de la Const. Nacional y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada de fs. 18 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
Antonio Sacarxa — B. A. NaZaR AnCHorENa — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.
ENRIQUE BENGOCHEA Y OTROS v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Jmpuesto a los réditos.
La prescripción bienal establecida por el art. 24 del texto ordenado del impuesto a los réditos los casos de pago por error, no rige los supuestos de demandas contenciosas vobre repetición, del impuesto pagado voluntaria e emm pulsivamente contempl en el art. 41 de la citada ley, a los que es aplicable la prescripción decenal.
PRESORIPCION: Tiempa de la prescripción. Leyes especiales. Ju puesto a los réditos.
El decreto n° 30.141/44 no es aclaratorio sino modifica torio del art. 24 de la ley n° 11.683 (t. 0.)
GOBIERNO DE FACTO.
El gobierno de facto carece de facultades para extender ql vrmino, de presripaión establecido por el art. 24 de la ley n' 11. (£. 0.) a casos no comprendidos en esa —/
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:30
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